La atención a la dependencia es un derecho subjetivo de ciudadanía, definida como:" el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”. Ley 39/2006, 14 de diciembre.
Los servicios de atención domiciliaria, comida a domicilio, teleasistencia, respiro familiar y centros de día surgen para prestar apoyo a las personas cuando necesitan ayuda de un tercero, mejorar su autonomía personal y evitar situaciones de aislamiento y soledad; facilitando que continúen viviendo en su domicilio y puedan recibir las atenciones y cuidados que necesitan. Estos servicios tienen funciones diversas y complementarias.