Informe emitido, por los Servicios Sociales Municipales, como parte de los documentos necesarios para regularizar la estancia en España de las personas extranjeras por arraigo social.
A quién está dirigido
Personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
Acreditar la permanencia continuada en España durante un mínimo de tres años (mediante volantes de empadronamiento, certificados médicos, documentos notariales, libretas bancarias, certificados de estudios, resguardos de envíos de dinero al país de origen, entre otros).
Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o en los países en que haya residido durante los últimos 5 años.
Tener un contrato de trabajo con las siguientes características:
Cobrar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo del sector en el momento de la solicitud.
Jornada semanal de, al menos, 30 horas, excepto en aquellos casos que se tengan a cargo a menores o personas que necesitan apoyo, en los que la jornada semanal puede ser de 20 horas.
Se puede presentar más de un contrato de trabajo:
Cómo y dónde solicitar
Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Murcia, en cualquier Oficina Municipal de Descentralización o en cualquiera de los lugares a los que se refiere la legislación vigente en materia de procedimiento.
Observaciones
El Informe tiene que ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud y tiene una validez de tres meses.
El Organismo encargado de resolver la autorización de residencia y trabajo es la Oficina Única de Extranjeros.
Más Información
En las Unidades de Trabajo Social, solicitando cita previa.
imagen ilustrativa
Vulnerabilidad social